A partir del 31 de Diciembre de 2018 entra en vigor el nuevo método CNOSSOS-EU para la evaluación del ruido ambiental

La Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, tiene como objetivo establecer un enfoque común destinado a evitar, prevenir o reducir con carácter prioritario los efectos nocivos, incluyendo las molestias de la exposición al ruido ambiental.

Para ello, se determinará la exposición al ruido ambiental a través de la cartografía del ruido, con métodos de evaluación comunes, se garantizará la disponibilidad pública de la información relativa al ruido ambiental y a sus efectos, y, se adoptarán planes de acción basados en los resultados de la cartográfica del ruido, con vistas a prevenir y reducir el ruido ambiental.

Para evaluar la exposición al ruido ambiental, la norma europea establece en su anexo II los métodos de evaluación para los indicadores de ruido contemplados en el artículo 6 de la misma, Asimismo, en su artículo 12 se contempla que la Comisión procederá a la adaptación al progreso técnico y científico, entre otros, del citado anexo II.

Esta directiva se transpuso al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 37/2003. de 17 de noviembre, del Ruido, y dos reales decretos que la desarrollan, en concreto, el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión ambiental y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

El Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, tiene por objeto la evaluación y gestión del ruido ambiental con la finalidad de prevenir o evitar los efectos nocivos, incluyendo las molestias, derivadas de la exposición al ruido ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002. Desarrolla las previsiones legales relativas a los índices de ruido que deben considerarse en la preparación y revisión de los mapas estratégicos de ruido y que se detallan en el anexo I, así como los métodos de evaluación para la determinación de tales índices, que se especifican en el anexo II.

En julio de 2015 se publicó en el ‘Diario Oficial de la Unión Europea’ la Directiva 2015/996 de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, por la que se establecen métodos comunes de evaluación del ruido en virtud de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Mediante esta nueva Directiva se sustituye el anexo II de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002.

Con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones del Reino de España como Estado miembro, se aprueba la presente orden, mediante la cual se transpone la Directiva (UE) 2015/996 de la Comisión al ordenamiento jurídico español, y se sustituye el anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, para su adaptación al progreso técnico.

Con la modificación del anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, se sustituyen los métodos de cálculo de los índices de ruido Lden y Ln utilizados actualmente para la evaluación del ruido industrial, del ruido de aeronaves, del ruido de trenes y del ruido del tráfico rodado, por una metodología común de cálculo desarrollada por la Comisión Europea a través del proyecto ‘Métodos comunes de evaluación del ruido en Europa (CNOSSOS-EU)’. La utilización de esta metodología será vinculante para los Estados miembros a partir del 31 de diciembre de 2018, dejando pues de ser aplicables los métodos del actual anexo II que, tal y como señalan los respectivos artículos 6.2 de la Directiva 2002/49/CE y del propio Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, solo estarían en vigor en tanto no se adoptaran los métodos que ahora se establecen.

A partir del 31 de diciembre de 2018, los métodos de evaluación del ruido ambiental, han de cumplir con lo establecido en el anexo incluido en la ORden PCI/1319/2018, de 7 de diciembre, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación del ruido ambiental (BOE nº 300 de 13 de diciembre de 2018).

Ubicación de la fuente puntual equivalente en vehículos ligeros (categoría 1), vehículos pesados (categorías 2 y 3) y vehículos de dos ruedas (categoría 4)